• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Triple verificación sobre el cuadro probatorio que corresponde realizar al tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia: juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia de la prueba; y juicio sobre la motivación de la valoración de la prueba. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia error en dicha valoración. Indicadores de fiabilidad desde los que debe examinarse el testimonio incriminatorio de la menor víctima de abuso sexual. Valor probatorio de los informes periciales de credibilidad del testimonio. Evolución legislativa en la definición del subtipo agravado de prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. El Tribunal después de valorar las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, no constata ningún error en la valoración de la prueba practicada en el plenario con inmediación de la Juzgadora. El recurrente se limita en su recurso a sustituir la valoración judicial de la testifical de la madre Superiora que ratificándose en su denuncia declaró que: recibió una llamada de teléfono y que en esa llamada el Padre le informó que le habían realizado una transferencia indebida por importe de 400 euros y que devolviera ese importe a la cuenta que le indicó y que con el paso de las horas se percató de que le habían estafado acudiendo al día siguiente a interponer denuncia y de la prueba documental en el banco comunica que el titular de la cuenta que recepcionó la cantidad estafada es el acusado, por la suya personal, cuando la motivación de la valoración de la prueba es tan precisa, cuidada y realizada con rigor que conduce, necesariamente a la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5292/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que: la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: Que se dispone de prueba con un contenido de cargo; que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal; y que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal. También que la convicción del Juez "a quo" solo puede ser revisada cuando se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio y, por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído. Y que la valoración sobre de la credibilidad de una prueba personal será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías. La Sala entiende que no existe el estándar mínimo de suficiencia en la prueba de cargo sobre la que se asienta la condena y si un margen para la duda, pues la solidez y racionalidad de la inferencia alcanzada no es acorde a las normas de la lógica y máximas de la experiencia, porque la condena se funda en la convicción subjetiva del juzgador acerca de que la apelante fue requerida para devolver las llaves y no lo hizo, cuando ella afirma que no se le pidieron, que las tenía incluso de antes de entrar en la vivienda, que aún tenía sus pertenencias allí y que al ser requerida las entregó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 77/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión que se interesa dirigida a la condena directa de la acusada por un delito de apropiación indebida, en consonancia con lo solicitado en su escrito de acusación, no puede alcanzar éxito, toda vez que resulta ser inviable que pueda dictar una sentencia condenatoria respecto del acusado absuelto en la primera instancia, con fundamento en una nueva valoración de prueba. Dicha afirmación resulta tanto por aplicación de reiterada doctrina mantenida por el T. C., el T.E.D.H. y el T. S., como atendido el contenido del art. 792.2. de la LeCrim. acerca de la inviabilidad de revocar sentencias absolutorias y condenar por el tribunal que va a conocer del recurso, sin la celebración de una audiencia pública en la que se pueda oír al acusado y en la que se practiquen las pruebas personales que han de ser valoradas. La parte disconforme con la sentencia que absolvió al acusado puede interesar, con base en un error en la valoración de la prueba, la anulación, lo que requeriría que quedare justificada la concurrencia en la sentencia recurrida de las circunstancias contempladas en el artículo 790 de la Lecrim, pero no puede pretender la condena directa del acusado por el órgano de apelación. El pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil derivada de la condena de coacciones fue correctamente diferido para la fase de ejecución valorándose aquellos objetos de los que la denunciante pueda determinar su titularidad y la preexistencia en la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5252/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 405/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; debiendo aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6 CP, existiendo también error en la valoración de su capacidad económica. La Audiencia tras señalar que el objeto del análisis que realiza el órgano de apelación no es el de alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable, sino que se limita a comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, debiendo sopesar si el razonamiento a través del cual ha llegado desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad existe alguna quiebra lógica o algún déficit no asumible racionalmente, o si el material probatorio no es concluyente, desestima el recurso. La sentencia contiene una razonable valoración de la prueba; en el atestado, se hace una clara identificación de los acusados, identificaciones que fueron claras y contundentes en el juicio oral, sin atisbo de la confusión alegada en el recurso. A mayor abundamiento, el atestado recoge un reportaje fotográfico del cefalópodo y los tres sargos que estaban en posesión del apelante. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas pues no se detallaron por las defensas los momentos de paralización del procedimiento o el retardo excesivo, no imputable a los acusados. Se mantiene la cuota de multa ante la falta de prueba que refuerce su petición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la mujer que fuera su pareja y a su domicilio, acude al mismo y entabla discusión con la mujer protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la persona protegida que viene corroborado por el testimonio de los agentes de policía que acuden al lugar de los hechos. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la prohibición y sus circunstancias. Las motivaciones que guían la conducta del acusado son irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5029/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala, en tanto prueba de cargo apta para vencer la presunción de inocencia del acusado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. En el caso, el arco penológico del art. 183.3 CP se situaría entre los 12 y 15 años de prisión, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, el Tribunal sentenciador motivó cumplidamente la imposición de una pena de 13 años de prisión. Así, pues, no se trata de la pena mínima legalmente imponible, y la pena de 13 años de prisión también es pena imponible en el arco de 10 a 15 años de prisión (art. 181.3 LO 10/2022), responde a las condiciones de gravedad de los hechos realizados sobre una menor y, nada menos, con un acceso carnal en la forma que se describe en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 932/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado. El único límite a la función revisora del Tribunal de apelación viene determinado por la inmediación en la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y como lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. No se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para alcanzar la conclusión condenatoria, prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de las pruebas practicadas. Procede reducir la cuota de multa impuesta a tres euros diarios por considerarla acorde a la insuficiencia de ingresos o recursos económicos alegados y acreditados en el procedimiento, ya que la interesada de dos euros está restringida para los supuestos de justificada indigencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.